

Es una entidad comprometida con la promoción y defensa de los derechos de las personas con impedimentos en Puerto Rico. Su misión es garantizar que cada individuo reciba el apoyo necesario para acceder a servicios, beneficios y oportunidades que le permita integrarse plenamente en la comunidad.


Lla OPDPI tuvo su mesa informativa atendiendo jóvenes de 4to año en escuela superior, patronos, instituciones posts secundarias y público en general. Llevando el mensaje de los derechos de las personas con impedimentos para prepararse y obtener un empleo digno. Se recibieron dos situaciones que los programas de nuestra oficina (CAP/PABSS) atenderán y también, se coordinaron charlas para algunas de las universidades presentes.
Lla OPDPI tuvo su mesa informativa atendiendo jóvenes de 4to año en escuela superior, patronos, instituciones posts secundarias y público en general. Llevando el mensaje de los derechos de las personas con impedimentos para prepararse y obtener un empleo digno. Se recibieron dos situaciones que los programas de nuestra oficina (CAP/PABSS) atenderán y también, se coordinaron charlas para algunas de las universidades presentes.
¡Marca la diferencia en la salud del Programa PAIMI! El propósito de los Consejos de PAIMI es actuar como un enlace entre la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos (OPDPI) y la comunidad de salud mental que pueda:
¡Marca la diferencia en la salud del Programa PAIMI! El propósito de los Consejos de PAIMI es actuar como un enlace entre la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos (OPDPI) y la comunidad de salud mental que pueda:
PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE PAIMI La Ley PAIMI (42 USC §10805(a)(6)) requiere que cada Sistema de Protección y Defensa cuente con un Consejo Consultivo, encargado de asesorar en la definición de prioridades, objetivos y en la evaluación de los servicios dirigidos a proteger los derechos de las personas con condiciones de salud mental significativas.
PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE PAIMI La Ley PAIMI (42 USC §10805(a)(6)) requiere que cada Sistema de Protección y Defensa cuente con un Consejo Consultivo, encargado de asesorar en la definición de prioridades, objetivos y en la evaluación de los servicios dirigidos a proteger los derechos de las personas con condiciones de salud mental significativas.
En este espacio encontraras los documentos e información nuestra comunidad.