La Oficina de protección y Defensa de las personas con impedimentos maneja nueve programas para vindicar los derechos de las personas con impedimentos.
El Programa de Protección y Defensa de las Personas con Condiciones Mentales
(Protection and Advocacy for Individuals with Mental Illness)
Se crea mediante la Ley Pública 99-319, mayo 23, 1986, según enmendada por la Ley Federal PAIMI Act of 2000 42 USC 10801.
Toda persona que tenga un diagnóstico de condición mental o emocional significativo, según determinado por un profesional de la salud mental, que resida en una institución o facilidad por 24 horas al día en la que se le provea cuidado y tratamiento a su condición mental, o que esté en proceso de ser admitido a una facilidad, o que fuera dado de alta de tal facilidad. Estas facilidades incluyen y no se limitan a hospitales, hogares, centros correccionales o refugios para deambulantes y otras. Toda persona con impedimento mental serio que resida en escenarios comunitarios incluyendo el hogar.
¿Cuáles son los objetivos del Programa?
Proteger y abogar por los derechos de las personas con condiciones mentales o emocionales significativas, según determinado por un profesional de la salud mental, que resida o haya residido en facilidades públicas o privadas que provean tratamiento para su condición o que resida en la comunidad o en su propio hogar.
Investigar incidentes sobre abuso y negligencia contra personas con condiciones mentales o emocionales significativas, ocurridos mientras estén recibiendo o hayan recibido tratamiento en la facilidad.
Utilizar remedios administrativos, legales u otros remedios alternos para garantizar estos derechos.
DERECHOS DEL PACIENTE MENTAL
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PROTECCIÓN Y DEFENSA PARA INDIVIDUOS CON REPRESENTANTES EN EL SEGURO SOCIAL (REPAYEE)
El programa Strengthening Protections for Social Security Beneficiaries (REP PAYEE) protege a los beneficiarios del Seguro Social. Un Representante del beneficiario es una persona u organización designada por la Administración del Seguro Social para recibir los beneficios del Seguro Social, incluyendo los beneficios del Seguro de Jubilación, de sobrevivientes o de Incapacidad (SSDI), y los beneficios del Seguro de Seguridad Suplementario (SSI) cuando aplique, para personas que necesitan ayuda para administrar o dirigir la gestión de sus propios beneficios. Los representantes deben utilizar los fondos que supervisan para el bienestar y la manutención del/de los beneficiario(s) a quienes sirven.
Revisa el desempeño de los representantes de los beneficiarios a través de entrevistas con beneficiarios y representantes, inspecciones in situ y una revisión detallada de la documentación financiera y de otro indole. Estas revisiones aseguran el bienestar de los beneficiarios mientras educan a los representantes y a los beneficiarios sobre cómo brindarles o resibir un mejor servicio.
¿Quienes son elegibles para beneficiarse de este Programa?
Beneficiarios del Seguro Social que tienen un representante (Rep Payee)
¿Cómo puede ayudarle el Programa Repayee?
Le asesoramos, orientamos y trabajamos con los Beneficiarios y/o Representantes del Seguro Social (lo que se conoce como Tutor en Puerto Rico) para:
• La administración del cheque para que las necesidades del beneficiario estén satisfechas
.• Mantener un registro del dinero recibido y gastado.
• Conservar el dinero no gastado adecuadamente.
• Proteger sus beneficios del Seguro Social.
• La selección de su representante o tutor.
• Cumplir con las responsabilidades de contabilidad y los informes. El Seguro Social requiere que se mantengan registros y cuando se solicite, informen cómo se gastan los fondos o dinero en nombre de un beneficiario.
¿Quién realiza las Revisiones? - ¿Qué incluye una Investigación?
Rep Payee es quien tiene la responsabilidad de realizar las investigaciones asignadas por la Administración del Seguro Social. Durante la revisión el Rep Payee hará lo siguiente:
· Entrevistará al representante, tutor, organización y al beneficiario.
· Revisión financiera de reporte e informes. (Registros bancarios, Recibos de ingresos y gastos, entre otros).
· Entrevistará a los tutores legales o terceros cuando corresponda.
· Visitas educativas
¿Qué es la Explotación Financiera?
Explotación Financiera es el uso impropio de los fondos, de la propiedad o de los recursos de una persona de edad avanzada o con impedimentos, por otro individuo valiéndose de varios mecanismos o esquemas. Algunos ejemplos son: fraude, falsas representasión, malversación de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de expedientes, coerción, transferencia de propiedad o negación de acceso a bienes.
¿Sabía que está protegido contra la Explotación Financiera?
· La Ley Estatal 206-2008, ordena la reglamentación y el establecimiento de Protocolos en las Instituciones Financieras para la prevención, detección y referido de casos sospechosos de explotación financiera. “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos” Ley Núm. 76 de 31 de julio de 2020, según enmendada. El Reglamento 7900, aprobado el 30 de julio de 2010, promulgado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras establece las guías para el establecimiento del protocolo.
¿Cómo puede prevenir la Explotación Financiera?
· No permita que personas lo inciten o intimiden a realizar retiros o transferencias de dinero innecesario, préstamos u otra transacción.
· Si desea información de algún servicio bancario hágalo usted mismo.
· Si tiene duda o está confundido con sus balances de cuenta, solicite ayuda de un representante del banco para que investigue la cuenta.
· No comparta sus números secretos de tarjetas o cuentas bancarias.
· Use depósito directo para sus cheques·
. No firme cheques en blanco permitiendo que otra persona determine la cantidad.
· Mantenga sus estados de cuentas al día.
· Construya una buena relación con sus representantes bancarios.
· No dar información personal por teléfono ni redes sociales.
¿Cómo puede recibir ayuda?
• Puede acudir o comunicarse con los bancos, cooperativas y compañías de seguros los cuales tienen un protocolo para referir casos de explotación financiera a las agencias pertinentes.
• Los empleados están adiestrados para poder identificar comportamientos sospechosos o actividades bancarias inusuales que podrían ser indicativos de abuso financiero.
• Los casos identificados serán referidos a las agencias pertinentes.
• Estamos con usted en todo momento.
• Comuníquese con nuestra agencia para ayudarle.
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Programa de Protección y Defensa de los Derechos de los Electores con Impedimentos (HAVA-P&A)
Es el Programa para garantizar la accesibilidad, independencia y secretividad de las personas con impedimentos que interesen ejercer su derecho al voto. Este Programa se crea mediante el “Help America Vote Act” (PL 107-252) por sus siglas en inglés, con el propósito de garantizar el derecho al voto de todos los ciudadanos, incluyendo a los ciudadanos con impedimentos.
Misión y Visión:
Que todas las personas con impedimentos puedan ejercer libre y secretamente su derecho al voto con dignidad, equidad y autodeterminación. Lograr la accesibilidad total para las personas con impedimentos en el proceso electoral, que incluye la eliminación de las barreras físicas y de actitudes.
Meta
Lograr la accesibilidad total para las personas con impedimentos en el proceso electoral, que incluye la eliminación de las barreras físicas y de actitudes.
¿Cómo te puede ayudar nuestro Programa?
Información sobre el proceso electoral y sobre tus derechos como persona con impedimento.
Orientando sobre los acomodos a los que tienes derecho en el proceso electoral.
Identificando y corrigiendo las posibles deficiencias en el proceso electoral.
Eliminando las barreras físicas en las Juntas de Inscripción Permanente (JIP) y en los Centros de Votación.
Adiestrando a los oficiales electorales; incluyendo a los funcionarios administrativos y de unidades especializadas de la CEE, a los empleados de las JIP y a los miembros de las Comisiones Locales.
Buscamos Mejorar la Accesibilidad
. Eliminando las barreras físicas en las Juntas de Inscripción Permanente (JIP) y en los Centros de votación.
. Adiestrando a los oficiales electorales; incluyendo a los funcionarios administrativos y de unidades especializadas de la Comisión Estatal de Elecciones(CEE), a los empleados de los Centros de Servicios Integrados de Registro electoral ya los miembros de las Comisiones Locales.
. Educando a los Electores con Impedimentos sobre los acomodos disponibles en el proceso electoral y sus derechos.
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El Programa de Asistencia al Cliente de Rehabilitación Vocacional (CAP, por sus siglas en inglés)
El Programa de Asistencia al Cliente de Rehabilitación Vocacional (CAP, por sus siglas en inglés) creada mediante la Sección 112 de la Ley de Rehabilitación de 1973, es un programa federal administrado por la OPDPI que defiende y protege los derechos de las personas con impedimentos que están solicitando o recibiendo servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV).
¿Cuáles son los objetivos primordiales del Programa CAP?
Asesorar y orientar a los consumidores o solicitantes del Programa de Rehabilitación Vocacional en áreas relacionadas a:
Los servicios y programas a que tienen derecho mediante la Ley Pública 93-112, según enmendada.
Las gestiones a realizar con proyectos, programas y servicios de rehabilitación.
Los recursos administrativos, legales u otros remedios alternos disponibles para garantizar la protección de sus derechos.
¿Quiénes son elegibles para beneficiarse de este Programa?
Las personas con impedimentos que son consumidores del Programa de Rehabilitación Vocacional.
Las personas con impedimentos que están solicitando servicios de Programa de Rehabilitación Vocacional.
Las personas interesadas en conocer el Programa de Rehabilitación Vocacional.
¿Qué debe hacer para recibir nuestros servicios?
· Llamar a la Oficina y separar una fecha para entrevista. Es necesario que cuando asista a la entrevista nos explique su caso y proporcione evidencia.
Le recomendamos traer consigo los siguientes documentos:
· Copia de su Programa Individualizado para Empleo (PIPE)
· Tarjeta de Seguro Social
· Nombre del Consejero(a) que lo atiende
· Información y evidencias sobre su impedimento
· Evidencias de las evaluaciones realizadas
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El Programa de Protección y Defensa de los Derechos de los Beneficiarios del Seguro Social por Incapacidad (PABSS)
El Programa de Protección y Defensa de los Derechos de los Beneficiarios del Seguro Social por Incapacidad (PABSS) se crea mediante la Ley Pública 106-170 del 17 de diciembre de 1999, la misma es integrada bajo el Título IX, Parte A de la Sección 1150 de la Ley del Seguro Social, la cual se conoce como la Ley de “Boleto al Trabajo’.
¿Qué permite la Ley 106-170?
Esta Ley permite a las personas que reciben el cheque del Seguro Social por el programa de incapacidad que puedan:
• Incorporase a la fuerza trabajadora sin perder inmediatamente sus beneficios.
• Ser ubicados en empleos competitivos al igual que la población en general.
. Promover la integración a la fuerza laboral y ofrecer servicios de protección y defensa para obtener o mantener un empleo remunerado con el fin de aumentar su economía y promover el ser personas productivas.
Función del Programa PABSS
Proveer asistencia y representación individual en la búsqueda de los servicios de Rehabilitación Vocacional, información relacionada con las Redes de Empleo y otros servicios.
· Proveer consejería y representación legal cuando sea necesario proteger sus derechos.
· Proveer Información y Referido, asegurar el reingreso a la fuerza laboral, con un empleo remunerado.
· Identificar y corregir las deficiencias existentes en las entidades públicas y privadas que proveen servicios.
¿Cómo le podemos ayudar?
Atender cualquier querella o petición en contra de los Patronos como: Acomodo Razonable en el lugar de Empleo:
· Patrocinar Acomodo Razonable durante el proceso de contratación y en el puesto laboral. Identificar de posible discrimen en el empleo o represalias. Brindar asistencia con los servicios de empleo:
· Asistir al beneficiario a la hora de trabajar o búsqueda de servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional y las Redes de Empleo. Servicio de Transición:
· Abogar por los derechos de los estudiantes que se encuentran en el proceso de transición de la escuela superior a la educación universitaria o el empleo. Servicio de Asistencia Técnica:
· Asistir al beneficiario cuando tiene una situación con la Administración del Seguro Social y está sea un impedimento para obtener, mantener o retener un empleo remunerado.
· Asistir al beneficiario cuando tiene una situación de sobrepago basado en salario y beneficios.
Brindar servicio de información, referido y actividades educativas a los beneficiarios que deseen trabajar y adquirir herramientas para la autodefensa de sus derechos.
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PAIR el Programa de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas con Impedimentos
El Programa de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas con Impedimentos (PAIR – Protection and Advocacy for Individual Rights) se crea mediante la Sección 509 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada, Ley Pública 93-112.
¿Quiénes son elegibles para beneficiarse de este Programa?
Toda persona con un impedimento de naturaleza motora, mental o sensorial, que le limite sustancialmente el desempeño de una o más actividades mayores de la vida y que no sea elegible para recibir los servicios de los siguientes programas:
¿Cuáles son los objetivos del Programa?
PATBI el Programa de Protección y Defensa de las Personas con Lesión Cerebral Traumática
PATBI es el Programa de Protección y Defensa de las Personas con Lesión Cerebral Traumática (PATBI – Protection and Advocacy Traumatic Brain Injury), se crea mediante la Ley Núm. 104-166 del 29 de julio de 1996, según enmendada.
¿Qué es una Lesión Cerebral Traumática?
Una lesión Cerebral Traumática es un golpe en la cabeza, que NO es de origen degenerativo, congénito u originado por causas naturales. Este tipo de lesión es causada por una fuerza física externa, que podría resultar en la disminución o en una alteración del estado de conocimiento el cual resulta en un deterioro de las habilidades cognitivas o de las funciones físicas. Puede además, resultar en una alteración del comportamiento y de las funciones emocionales y perceptuales.
¿Quiénes son elegibles para beneficiarse de este Programa?
Toda persona que a causa de una lesión cerebral traumática tenga una limitación física, emocional o combinación de ellas.
Toda persona que tenga un diagnóstico de lesión cerebral traumática, según determinado por especialistas autorizados.
No tiene límite de edad.
Algunas causas pueden ser:
Accidentes de tránsito
Caídas
Violencia
Accidentes practicando algún deporte cómo:
Boxeo, fútbol americano, béisbol, balompié, u otros.
Accidentes por causa de diversiones como:
Bicicleta, patinaje, patinetas, montar a caballo, esquiar, u otros.
Cualquier otro accidente que cause un trauma cerebral.
Proteger los derechos de las personas con lesión cerebral traumática, diagnosticado por especialistas autorizados en:
Tratamiento, servicios y habilitación adecuada para sus deficiencias y cualquier otro servicio diseñado para maximizar el potencial de su desarrollo en los escenarios menos restrictivos a su libertad personal.
Proveer servicios de orientación y referido para que conozcan los programas y servicios a que tienen derecho mediante la ley.
Proveer servicios de orientación y asistencia profesional, remedios administrativos, legales u otros remedios alternos para garantizar la protección de sus derechos.
Interceder o mediar en situaciones donde se observe violación o incumplimiento con un servicio.
Tomar acción en caso de violación de derechos.
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PADD el Programa de Protección y Defensa de las Personas con Deficiencias en el Desarrollo (PADD – Protection and Advocay for the Developmentally Disabled)
El Programa de Protección y Defensa de las Personas con Deficiencias del Desarrollo (PADD, por sus siglas en inglés) fue el primer programa de P&A, creado por la Ley de Asistencia y Declaración de Derechos de las Personas con Deficiencias del Desarrollo (DD, por sus siglas en inglés) de 1975. La Ley exige que las agencias de P&A busquen recursos legales, administrativos y otros recursos apropiados para proteger y defender los derechos de las personas con discapacidades del desarrollo conforme a todas las leyes federales y estatales aplicables.
PADD atiende a personas con deficiencias del desarrollo, que se definen por la legislación federal como: (A) un impedimento mental o físico, o una combinación de ambos; (B) que comienza antes de que la persona cumpla veintidós años; (C) es probable que continúe indefinidamente; (D) que resulta en limitaciones sustanciales en tres o más de las siguientes actividades vitales: 1) cuidado personal, 2) habla y comprensión, 3) aprendizaje, 4) movilidad, 5) autodirección, 6) capacidad para vivir de forma independiente y 7) autosuficiencia económica; y (E) refleja la necesidad de la persona de una combinación de atención especial, tratamiento u otros servicios que se planifican y coordinan individualmente.
Los servicios PADD también se brindan a personas con discapacidades intelectuales, autismo, epilepsia, parálisis cerebral y discapacidades neurológicas.
¿Quiénes son elegibles para beneficiarse de este Programa?
Este programa se crea mediante la Ley de Deficiencias en el Desarrollo, Ley Pública 94-103, según enmendada. El término deficiencia en el desarrollo significa un impedimento severo o crónico de un individuo desde meses o más, que se atribuye a una condición física o mental o una combinación de ambas, que se manifiesta antes de los 22 años de edad, que continua indefinidamente y resulta en una limitación sustancial y funcional en tres o más actividades mayores de vida.
Estas actividades mayores de vida incluyen: cuidado propio, lenguaje receptivo y expresivo; aprendizaje; movilidad; auto dirección; capacidad para vivir independientemente; auto suficiencia económica y que refleje la necesidad de una combinación y secuencia especial de servicios interdisciplinario o genéricos, apoyos u otra asistencia de duración extendida, planificada y coordinada individualmente.
Dicho término, cuando se aplique a infantes o niños significará individuos desde su nacimiento hasta los cinco años, inclusive, que tengan un retraso sustancial, o condición congénita específica o adquirida en su desarrollo con una alta probabilidad de resultar en una deficiencia en el desarrollo si no se le proveen los servicios.
¿Cuáles son los objetivos de este Programa?
Protection & Advocacy Assistive Technology (PAAT)
Bajo la Ley de Asistencia Relacionada a la Tecnología para Personas con Impedimentos, fue creado con el propósito de proveer servicios de protección y defensa para asegurar que los individuos con impedimentos reciban aparatos y servicios de asistencia tecnológica apropiados.
Se provee intercesoría y protección legal a aquellas personas con impedimentos a las que se le han negado recursos y servicios de asistencia tecnológica.
Estos acomodos pueden ser tan sencillos como rampas, audífonos o un abridor para las tapas de los jarros. De otra parte, entre los acomodos más complejos, están las computadoras especiales, equipos parlantes, controles manuales para vehículos, así como otros instrumentos diseñados para satisfacer las necesidades específicas de cada persona.
¿Qué es Asistencia a la Tecnología?
Cualquier artículo, pieza de equipo o producto ya sea adquirido comercialmente, modificado o hecho a la medida, que se use para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas con impedimentos.
¿Cuáles son los Servicios de Asistencia Tecnológica?
Cualquier servicio que, de forma directa, ayuda a una persona con impedimentos en la selección, adquisición o uso de un equipo de asistencia tecnológica.
Este servicio puede incluir:
Evaluar las necesidades de la persona con impedimento, incluida una evaluación funcional en el entorno habitual.
Comprar, arrendar o facilitar de otro modo la adquisición de dispositivos de la tecnología de asistencia por la persona con impedimento.
Seleccionar, diseñar, instalar, personalizar, adaptar, aplicar, mantener, reparar o reemplazar dispositivos de tecnología de asistencia.
Coordinar y utilizar otras terapias, intervenciones o servicios con dispositivos de tecnología de asistencia, como los asociados con los planes y programas de educación y rehabilitación existentes.
Entrenar o brindar asistencia técnica para la persona con impedimentos o, si corresponde, a la familia.
Capacitar o brindar asistencia técnica para profesionales (incluidas personas que brindan servicios de educación o rehabilitación), empleadores u otras personas que brindan servicios, emplean o participan sustancialmente en las principales funciones vitales de la persona con impedimento.
Se comparten ejemplos de tecnología:
Adaptador de lápiz de goma especializado
Marcapáginas
Tijeras modificadas
Calculadora
Audiolibro
Grabadora digital
Tableta
Lector de pantalla
Software de reconocimiento de voz
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