
PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE PAIMI La Ley PAIMI (42 USC §10805(a)(6)) requiere que cada Sistema de Protección y Defensa cuente con un Consejo Consultivo, encargado de asesorar en la definición de prioridades, objetivos y en la evaluación de los servicios dirigidos a proteger los derechos de las personas con condiciones de salud mental significativas.
Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos (OPDPI) abre convocatoria para reclutar nuevos miembros del Consejo Consultivo del Programa PAIMI. La convocatoria es para las siguientes posiciones:
1. Una (1) persona que reciba o haya recibido servicios de salud mental.
2. Un (1) familiar de persona que reciba servicios de salud mental.
3. Un (1) familiar o tutor de un menor de edad que haya recibido o reciba servicios de salud mental.
4. Un (1) proveedor de servicios de salud mental.
5. Un (1) profesional de salud mental.
6. Un (1) abogado(a)
7. Una (1) persona del publico con conocimiento de salud mental.